CRISALAAbogada · Sevilla 617 44 08 09

Sin horarios cuando la urgencia lo requiere

Abogada en Sevilla

Cuando llame, hablará con su abogada.

Quince años ejerciendo en Sevilla en Ley de Segunda Oportunidad, familia, laboral, reclamaciones y civil. Aquí no hay centralita, ni "le paso con el departamento", ni "vuelva a llamar mañana": descuelgo yo, la misma abogada que va a estudiar su expediente y a defenderlo. Y se lo explico todo en un idioma que se entiende, las veces que haga falta.

  • 15 años de ejercicio
  • Trato directo, sin intermediarios
  • Le devuelvo la llamada el mismo día
  • Sevilla, fuera de Sevilla y por videollamada

La diferencia

Un despacho al que se puede llamar

Suena básico, y sin embargo es lo que más me agradecen los clientes que vienen de otros sitios: que alguien coja el teléfono, que esa alguien sea su abogada, y que le hable en un idioma que se entiende.

Sin horarios cuando urge

Los problemas no esperan a que abra el despacho. Si su asunto no puede esperar, el teléfono está atendido aunque sea fuera del horario de oficina, en fin de semana o a una hora incómoda.

Respuesta rápida, siempre

Si estoy en una vista y no puedo cogerle, le devuelvo la llamada ese mismo día. Los correos los contesto en un máximo de 24 horas. Sin excepciones y sin que tenga que insistir.

Habla siempre conmigo

No hay centralita, ni pasantes, ni "le paso con el departamento". La abogada que descuelga es la que estudia su expediente y la que se sienta en la sala el día del juicio.

Se lo explico sin jerga

Pregunte lo que necesite las veces que lo necesite, por tonta que le parezca la pregunta. Prefiero repetirle algo tres veces a que se quede con la duda o firme algo sin entenderlo.

Ley de Segunda Oportunidad

Si tiene deudas que ya no puede pagar, la ley contempla una salida.

No es un truco ni una promesa de publicidad: es un procedimiento judicial regulado que permite a un particular sobreendeudado solicitar la exoneración de sus deudas pendientes —total o parcial, según el caso— y volver a empezar sin arrastrarlas de por vida.

  • Está pensada para particulares: personas físicas que no ejercen actividad empresarial.
  • Alcanza a préstamos personales, tarjetas, microcréditos, descubiertos y avales.
  • La deuda con Hacienda y con la Seguridad Social también entra, aunque con límites.
  • Se puede tramitar conservando la vivienda habitual en determinados supuestos.
  • Detiene la presión de los cobradores y las reclamaciones en curso.
  • Es compatible con seguir trabajando y con estar en ficheros de morosos.

¿Y si soy autónomo o tengo una microempresa? Entonces el cauce es otro: el procedimiento especial para microempresas, que tiene sus propias reglas y sus propios plazos. Lo llevo igualmente, pero conviene que sepa desde el principio que no es el mismo camino. Lo verá explicado en el área de Mercantil y concursal.

Consultar mi caso 617 44 08 09

01En qué puedo ayudarle

Estos son mis frentes, explicados como se lo contaría por teléfono

No hace falta que sepa cómo se llama jurídicamente su problema. Basta con que se reconozca en alguna de estas situaciones.

Lo más solicitado

Segunda Oportunidad

Para particulares cuyas deudas han desbordado sus ingresos y ya no hay forma de pagar. El objetivo es cancelarlas judicialmente y que pueda volver a empezar.

  • Cancelación judicial de deudas de particulares
  • Préstamos personales, tarjetas revolving y microcréditos
  • Deudas con Hacienda y con la Seguridad Social
  • Avales que le han acabado reclamando a usted
  • Estudio previo de si cumple o no los requisitos
  • Si es autónomo, su cauce es el concurso de microempresa

Le digo si encaja su caso: ver en qué consiste.

Familia

Cuando el conflicto es en casa, lo primero es saber a qué atenerse. Le explico qué puede pedir, qué le pueden pedir a usted y cómo queda la vida diaria mientras se resuelve.

  • Separación y divorcio, de mutuo acuerdo o contencioso
  • Custodia de los hijos y régimen de visitas
  • Pensión de alimentos y pensión compensatoria
  • Liquidación de la sociedad legal de gananciales
  • Indemnización por dedicación a la familia, cuando proceda
  • Modificar unas medidas que ya no se ajustan a la realidad
  • El otro progenitor no paga o no cumple lo acordado
  • Parejas de hecho: ruptura y reparto de lo común
  • Herencias y reparto entre herederos

¿No sabe si su caso encaja aquí? Pregúntemelo sin compromiso.

Laboral

Trabajo con las dos partes de la relación laboral: con quien ha perdido su empleo o cobra menos de lo debido, y con la empresa que necesita hacer las cosas bien y no acabar en el juzgado.

  • Despidos: revisar si es correcto y qué corresponde
  • Nóminas, horas extra y cantidades sin pagar
  • Cambios de horario, funciones o centro de trabajo
  • Acoso laboral y situaciones de riesgo
  • Bajas, incapacidades y trámites con la Seguridad Social
  • Para empresas: contratos, sanciones y despidos bien hechos
  • Para empresas: inspecciones de trabajo y conciliaciones

Los plazos laborales son muy cortos: llame cuanto antes.

Mercantil y concursal

Para autónomos, pymes y sociedades. Antes de firmar, para que el contrato le proteja. Y cuando la empresa ya no puede con la deuda, para ordenar la salida sin que el problema acabe en su casa.

  • Concurso de acreedores de sociedades y personas jurídicas
  • Concurso de microempresa: autónomos y empresas de menor tamaño
  • Responsabilidad de administradores
  • Contratos mercantiles: revisión y redacción
  • Constitución de sociedades y cambios en la empresa
  • Conflictos entre socios y salida de la sociedad
  • Acompañamiento continuado a la empresa

Trabajo también de forma preventiva: consúlteme antes de firmar.

Reclamaciones de cantidad

Le deben dinero y no lo cobra. Da igual que sea una factura de su empresa, un alquiler atrasado o un préstamo entre particulares: el camino empieza por reclamarlo bien, y por escrito.

  • Facturas impagadas y clientes que dan largas
  • Dinero prestado a un particular que no le devuelven
  • Rentas de alquiler y suministros sin pagar
  • Requerimiento previo y burofax antes de demandar
  • Procedimiento monitorio y juicio verbal u ordinario
  • Ejecución: cuando hay sentencia y aun así no pagan
  • Le digo antes si la deuda está prescrita o si el deudor tiene con qué pagar

Cuanto más se deja correr, más cuesta cobrar: cuénteme el caso.

Civil

El cajón de los conflictos de la vida corriente: la casa, el vecino, el contrato que la otra parte no cumple y el daño que alguien le ha causado y no quiere pagar.

  • Arrendamientos: impago, desahucio, fianza y obras
  • Contratos incumplidos: resolución, cumplimiento o indemnización
  • Comunidad de propietarios: derramas, humedades y obras
  • Responsabilidad por daños y perjuicios
  • Reclamaciones frente a bancos y compañías de seguros
  • Cláusulas abusivas en contratos con consumidores
  • Problemas de propiedad, lindes y servidumbres

¿No sabe si su problema es de este bloque? Me lo cuenta y se lo digo.

02El despacho

Quién le va a atender

CRISALA es un despacho de Sevilla dirigido por Cristina Sánchez Lara, abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, con quince años de ejercicio en Ley de Segunda Oportunidad y concursal, Derecho de familia, laboral, reclamaciones de cantidad y civil.

Es un despacho pequeño, y eso es deliberado. Significa que quien coge el teléfono conoce su expediente, que no tiene que volver a contar su historia desde el principio cada vez que llama, y que la persona que le explica la estrategia es la misma que después se sienta en la sala.

Los problemas no esperan a que abra el despacho. Por eso mi teléfono está atendido siempre que la urgencia lo requiera, también fuera del horario de oficina.

Esa es, con honestidad, la diferencia. No es que trabaje más rápido que nadie ni que tenga fórmulas que otros no tengan: es que cuando usted necesita hablar con su abogada, habla con su abogada. Sin centralita, sin correo automático y sin esperar al lunes.

Trabajo con particulares y con empresas. Con los particulares, porque cuando se rompe una familia, se pierde un empleo o las deudas se hacen impagables, lo que hace falta es alguien que traduzca y que responda. Con las empresas, porque prevenir un conflicto siempre sale más barato que ganarlo.

La primera conversación sirve para que yo entienda su caso y para que usted sepa qué opciones tiene, cuánto puede durar y cuánto va a costar. Con eso sobre la mesa, decide.

03Preguntas frecuentes

Lo que más me preguntan al teléfono

Respuestas generales para orientarle. Ninguna sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto, porque los detalles lo cambian todo.

¿Cuánto cuesta la primera consulta?

70 €. Y si después me encarga el asunto, esos 70 € se los descuento del presupuesto, de modo que la consulta le sale gratis.

En esa primera conversación le digo con franqueza si veo recorrido en su asunto o si lo que le conviene es no pleitear.

¿Cuánto me va a costar todo el procedimiento?

Antes de que me encargue nada le entrego un presupuesto por escrito, con el detalle de mis honorarios y de los demás gastos previsibles: procurador, notaría, peritos o tasas cuando procedan.

Se admite pago fraccionado. No trabajo con sorpresas: si durante el asunto surge algo que altera ese presupuesto, se lo comunico antes, no después.

Tengo deudas que no puedo pagar. ¿De verdad se pueden cancelar?

La Ley de Segunda Oportunidad permite a un particular solicitar judicialmente la exoneración de sus deudas pendientes. Es un procedimiento reglado, no una gestión comercial.

Si usted es autónomo, el cauce no es ése, sino el procedimiento especial para microempresas, con reglas y plazos propios. Llevo los dos, pero conviene no confundirlos: hay quien llega al despacho después de haber contratado el procedimiento equivocado.

Y en cualquiera de los dos casos: no todas las deudas se cancelan en la misma medida. Las de Hacienda y Seguridad Social tienen límites propios. Se estudia caso por caso y se lo digo con claridad antes de que gaste un euro.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse?

Depende del tipo de asunto y, sobre todo, de la carga de trabajo del juzgado que lo lleve. Un divorcio de mutuo acuerdo se resuelve en unos meses; uno contencioso, bastante más.

Le daré una previsión realista para su caso en cuanto lo estudie, y le avisaré si cambia. Prefiero decirle un plazo incómodo a decirle uno bonito.

Me han despedido. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde que surte efecto. Es un plazo de caducidad: si se agota, el despido queda consolidado aunque fuera improcedente.

Es la llamada que más urge de todas. Si acaba de recibir la carta, no espere a reunir papeles: llame primero y los reunimos por el camino.

Me deben dinero. ¿Merece la pena reclamar?

Depende de dos cosas, y se lo digo antes de que gaste un euro: si la deuda sigue viva y si quien le debe tiene con qué pagar. Con carácter general, las deudas entre particulares prescriben a los cinco años desde que se pudo exigir el pago (artículo 1964 del Código Civil), aunque hay supuestos con plazos propios más cortos.

Lo primero no es demandar: es reclamar por escrito y de forma que quede constancia, porque eso interrumpe la prescripción y muchas veces basta para que le paguen. Si no funciona, existen cauces rápidos como el procedimiento monitorio.

Y si estudiando el caso veo que el deudor está ilocalizable o no tiene nada a su nombre, se lo diré con claridad, aunque eso signifique que no hay asunto.

¿Es obligatorio acabar en juicio?

No. De hecho, la ley exige hoy intentar un acuerdo antes de demandar en buena parte de los asuntos civiles y mercantiles, y en lo laboral hay conciliación previa.

Muchos asuntos se cierran con una negociación o un acuerdo homologado por el juzgado, que suele ser más rápido y más barato. Cuando el acuerdo no es posible o no le conviene, se va a juicio.

¿Puedo pedir abogado de oficio o justicia gratuita?

Sí, si sus ingresos están por debajo de los límites que fija la ley. Se solicita en el Colegio de Abogados y se acredita con documentación económica.

No estoy adscrita al turno de oficio, de modo que en ese caso le correspondería un compañero designado por el Colegio. Aun así, si veo que usted puede tener derecho se lo diré, aunque eso signifique que no me encargue el asunto.

¿Me atenderá usted o me pasarán con otra persona?

Le atiendo yo. Es el motivo por el que el despacho es del tamaño que es.

Y no hay horario de centralita: el teléfono está atendido siempre que la urgencia lo requiera, también fuera del horario de oficina. Si estoy en una vista y no puedo cogerlo, le devuelvo la llamada el mismo día. Los correos los contesto en un máximo de 24 horas.

Vivo fuera de Sevilla. ¿Puede llevar mi asunto?

Sí. Atiendo también fuera de Sevilla y trabajo habitualmente por videollamada, teléfono y firma electrónica, de modo que no necesita desplazarse para casi nada.

Un abogado puede actuar ante juzgados de toda España. Lo único que conviene valorar en cada caso es si los desplazamientos a las vistas le compensan, y eso se lo diré con claridad en la primera llamada.

No hace falta que usted sepa de leyes. Hace falta que alguien le escuche, le diga la verdad aunque no sea la que quiere oír, y esté ahí cuando llame. De lo demás me encargo yo.

Cristina Sánchez Lara · Abogada

04Contacto

Cuénteme su caso

Si su asunto tiene plazo, llame. Es más rápido y salimos de dudas en cinco minutos. Si prefiere escribir y que le llame yo, use el formulario.

Teléfono

617 44 08 09

Atendido siempre que la urgencia lo requiera

Correo electrónico

sanchezlaracristina@gmail.com

Respuesta en un máximo de 24 horas

Dónde le atiendo

Sevilla y provincia

Con cita previa, y también por videollamada esté donde esté

Qué cuesta empezar

  • Primera consulta70 €
  • Si después me encarga el asuntoSe le descuentan
  • Presupuesto cerrado por escritoAntes de empezar
  • Pago fraccionadoAdmitido

Escríbame y le llamo

Cuénteme lo justo para que pueda orientarle. Lo que me escriba está amparado por el secreto profesional.

¿Le corre prisa? Llame al 617 44 08 09.

Esta web tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada asunto depende de sus circunstancias y de la prueba disponible, por lo que no se garantiza ningún resultado. La relación profesional nace únicamente con la firma de la hoja de encargo.

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